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Artículos 4 y 27
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN, MEDIO AMBIENTE SANO Y DERECHO AL AGUA

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., párrafos tercero, quinto y sexto;
27, párrafos sexto y séptimo, fracción XX, párrafo primero, y se adiciona un
párrafo octavo, recorriéndose en su orden los subsiguientes al artículo 27, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
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ceyusa committed Feb 24, 2024
1 parent 5595316 commit 509d394
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24 changes: 15 additions & 9 deletions CPEUM/004.rst
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Expand Up @@ -7,7 +7,11 @@ Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad. El Estado lo garantizará.
calidad. El Estado lo garantizará. El maíz, alimento básico y elemento
de identidad nacional destinado al consumo humano, debe ser libre de
modificaciones genéticas, como las transgénicas. El país se declara
libre de cultivos de maíz genéticamente modificado. Debe priorizarse su
manejo agroecológico.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
Expand All @@ -20,17 +24,19 @@ atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con
seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y
deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, y asegurará
la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad nacional. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo
y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como
la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso. El Estado
garantizará este derecho, por lo que la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, y establecerá la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La
Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar
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71 changes: 45 additions & 26 deletions CPEUM/027.rst
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Expand Up @@ -83,24 +83,31 @@ el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares
o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las
leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales
relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su
vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El
Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y
suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose
de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde
exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán
concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con
particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las
demás actividades de la industria eléctrica.
leyes, salvo que se trate de zonas con baja disponibilidad de agua en
cantidad y calidad, en cuyo caso no se otorgarán concesiones, y solo se
autorizarán asignaciones destinadas a centros de población para
garantizar el consumo personal y uso doméstico. Para la radiodifusión y
telecomunicaciones, las concesiones serán otorgadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o
trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere
el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se
efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente
de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará
lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad
de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones
que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se
otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en
estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el
Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que
establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los
particulares podrán participar en las demás actividades de la industria
eléctrica. Tampoco se otorgarán concesiones, ni ningún otro instrumento
jurídico, para la exploración, explotación, beneficio, uso o
aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo
abierto.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e
Expand All @@ -111,9 +118,20 @@ extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a
empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con
particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con
el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas
del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los
hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá
afirmarse en las asignaciones o contratos.
del Estado podrán contratar con particulares. No se otorgarán contratos
ni se realizará ningún otro acto administrativo que permita la
extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos
petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento
hidráulico. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son
propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o
contratos.

En razón de lo expuesto en los dos párrafos anteriores, las leyes
sancionarán a aquellas personas que realicen la exploración,
explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o
metaloides en minería a cielo abierto y la extracción de hidrocarburos
líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante
fracking o fracturamiento hidráulico.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles
nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus
Expand Down Expand Up @@ -429,11 +447,12 @@ XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina el bienestar y su participación e incorporación
en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y
forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria
para planear y organizar la producción agropecuaria, su
industrialización y comercialización, considerándolas de interés
forestal para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos y
semillas de maíz genéticamente modificado, incluido el transgénico,
y con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación
reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria,
su industrialización y comercialización, considerándolas de interés
público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el
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