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Artículos 17, 20, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 11…
…1, 116 y 122 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696973_20240205_1707785928.pdf DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 94; las fracciones II, III, V y VI del párrafo primero del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 97; el párrafo primero, tercero y cuarto del artículo 98; la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, todos del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; los párrafos primero y tercero de la fracción II, y la fracción X del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; y el párrafo primero y tercero de la fracción IV, Apartado A, del artículo 122. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción VII, Apartado B, del artículo 20; las fracciones I y II, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 96; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; un párrafo quinto al artículo 98; un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, así como un último párrafo, todos del artículo 100; y un último párrafo al artículo 105. Se derogan el actual párrafo segundo del artículo 95; el actual párrafo segundo del artículo 98; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100, para quedar como sigue:
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Original file line number | Diff line number | Diff line change |
---|---|---|
@@ -1,17 +1,97 @@ | ||
**Artículo 96** | ||
|
||
Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el | ||
Presidente de la República someterá una terna a consideración del | ||
Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, | ||
designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará | ||
por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado | ||
presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado | ||
no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la | ||
persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la | ||
República. | ||
|
||
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna | ||
propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los | ||
términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, | ||
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el | ||
Presidente de la República. | ||
Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las | ||
Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de | ||
Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina | ||
Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el | ||
primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que | ||
corresponda, conforme a las bases siguientes: | ||
|
||
I. Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia | ||
de la Nación, la elección se realizará a nivel nacional observando el | ||
siguiente procedimiento: | ||
|
||
a. El Senado de la República emitirá la convocatoria para la | ||
integración del listado de candidaturas el día que se instale el | ||
primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la | ||
elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas | ||
del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables; | ||
|
||
b. El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de | ||
la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez | ||
personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco | ||
personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos | ||
tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la | ||
Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia | ||
de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis | ||
votos; | ||
|
||
c. El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará | ||
que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de | ||
elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y | ||
remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y | ||
Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección | ||
que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. | ||
Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al | ||
término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán | ||
hacerlo posteriormente, y | ||
|
||
d. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los | ||
cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la | ||
República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y | ||
enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral | ||
del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las | ||
impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados | ||
antes de que el Senado de la República instale el primer periodo | ||
ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, | ||
fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de | ||
su encargo ante dicho órgano legislativo. | ||
|
||
II. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como | ||
Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito | ||
judicial bajo las modalidades que señale la legislación electoral y | ||
conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior. Cada | ||
uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de | ||
manera paritaria para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por | ||
conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona | ||
por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus | ||
integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por | ||
conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con | ||
mayoría de seis votos. | ||
|
||
Para la emisión de la convocatoria, el órgano de administración | ||
judicial remitirá al Senado de la República un listado que señale el | ||
número de vacantes a cubrir, la materia y el circuito judicial | ||
respectivo. | ||
|
||
Las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y | ||
Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán | ||
participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo. | ||
|
||
Los Poderes de la Unión procurarán que sus postulaciones recaigan en | ||
personas hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la | ||
procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido | ||
por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el | ||
ejercicio de la actividad jurídica. | ||
|
||
Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministra o | ||
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o | ||
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial | ||
de la Federación y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina | ||
Judicial, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera | ||
igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el | ||
Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar | ||
en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los | ||
tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio | ||
de comunicación bajo el principio de equidad. | ||
|
||
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la | ||
Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus | ||
campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de | ||
espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos. | ||
Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor | ||
o en contra de candidatura alguna. | ||
|
||
La ley establecerá la forma y duración de las campañas para los cargos | ||
de mando del Poder Judicial de la Federación. En ningún caso habrá etapa | ||
de precampaña. |
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