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ceyusa authored Jan 27, 2025
2 parents 448f104 + aebd2fe commit 1061e97
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Showing 78 changed files with 2,792 additions and 1,314 deletions.
9 changes: 9 additions & 0 deletions .dir-locals.el
Original file line number Diff line number Diff line change
@@ -0,0 +1,9 @@
(
(nil .
(
(fill-column . 72)
(indent-tabs-mode . nil)
(ispell-local-dictionary . "castellano")
)
)
)
11 changes: 11 additions & 0 deletions .editorconfig
Original file line number Diff line number Diff line change
@@ -0,0 +1,11 @@
root = true

[*]
end_of_line = lf
insert_final_newline = true
charset = utf-8
trim_trailing_whitespace = true

[CPEUM/*.rst]
spelling_language = es
max_line_length = 72
17 changes: 14 additions & 3 deletions .github/workflows/main.yml
Original file line number Diff line number Diff line change
Expand Up @@ -29,24 +29,35 @@ jobs:
- name: Checkout
uses: actions/checkout@v4

- name: Maximum line length
run: |
awk '{ if (length($0) > 72) { print FILENAME " " FNR; exit 255 } }' CPEUM/[T0-9]*.rst
- name: Install python
uses: actions/setup-python@v5
with:
python-version: '3.12'

# Runs a single command using the runners shell
- name: Install python dependencies
run: "python3 -m pip install -r requirements.txt"
run: |
python -m pip install --upgrade pip setuptools
python -m pip install -r requirements.txt
- name: Check spelling
run: "bash scripts/spellcheck.sh check"
run: |
python -m pyspelling -n ortografia
- name: Check reStructuredText syntax
run: |
python -m rstcheck -r CPEUM/
# Runs a set of commands using the runners shell
- name: Generate document
run: |
mkdir html
cd CPEUM
rst2html5.py toc.rst ../html/index.html
rst2html5 toc.rst ../html/index.html
# Install generated document in Pages
- name: Deploy to GitHub Pages
Expand Down
19 changes: 19 additions & 0 deletions .pre-commit-config.yaml
Original file line number Diff line number Diff line change
@@ -0,0 +1,19 @@
# See https://pre-commit.com for more information
# See https://pre-commit.com/hooks.html for more hooks
repos:
- repo: https://github.com/pre-commit/pre-commit-hooks
rev: v5.0.0
hooks:
- id: trailing-whitespace
- id: end-of-file-fixer
- repo: https://github.com/facelessuser/pyspelling
rev: f6ae60bf
hooks:
- id: pyspelling
verbose: true
pass_filenames: false
args: ['-n', 'ortografia']
- repo: https://github.com/rstcheck/rstcheck
rev: 'v6.2.4'
hooks:
- id: rstcheck
15 changes: 15 additions & 0 deletions .pyspelling.yml
Original file line number Diff line number Diff line change
@@ -0,0 +1,15 @@
matrix:
- name: ortografia
sources:
- CPEUM/*.rst
aspell:
lang: es
mode: markdown
ignore-case: true
ignore: 3
d: es
dictionary:
wordlists:
- es-local.dic
output: cpeum.dic
default_encoding: utf-8
5 changes: 0 additions & 5 deletions CPEUM/.dir-locals.el

This file was deleted.

499 changes: 345 additions & 154 deletions CPEUM/002.rst

Large diffs are not rendered by default.

86 changes: 3 additions & 83 deletions CPEUM/003.rst
Original file line number Diff line number Diff line change
Expand Up @@ -80,8 +80,8 @@ lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo,
la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de
nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte,
las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio
ambiente, entre otras.
saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio
ambiente, la protección de los animales, entre otras.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a
Expand Down Expand Up @@ -207,91 +207,11 @@ VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo
mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo,
se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que
será coordinado por un organismo público descentralizado, con
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de
gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no
sectorizado, al que le corresponderá:

a. Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones
diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo
Nacional;

b. Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la
educación;

c. Establecer los criterios que deben cumplir las instancias
evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos,
continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

d. Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del
magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje;
así como de la mejora de las escuelas, organización y
profesionalización de la gestión escolar;

e. Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades
educativas federal y de las entidades federativas para la
atención de las necesidades de las personas en la materia;

f. Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de
la educación inicial, de los planes y programas de estudio de
educación básica y media superior, así como para la educación
inclusiva y de adultos, y

g. Generar y difundir información que contribuya a la mejora
continua del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento
del organismo para la mejora continua de la educación, el cual
regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e
inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que
le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las
autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus
respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de
Educación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación,
programación, organización y coordinación de los trabajos del
organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco
personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y
serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta
Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo
Técnico de Educación.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en
los términos que determine la ley, estará integrado por siete
personas que durarán en el encargo cinco años en forma
escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se
procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades
educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta
de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada
para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de
Educación, deberán ser especialistas en investigación, política
educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en
cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado
académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente
de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección
popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con
los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por
causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo
Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores
involucrados en materia educativa. La ley determinará las
atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
IX. Se deroga

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.
Las autoridades federal y locales establecerán políticas para
fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la
ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo
educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos
por las instituciones públicas.

58 changes: 38 additions & 20 deletions CPEUM/004.rst
Original file line number Diff line number Diff line change
@@ -1,7 +1,8 @@
**Artículo 4o**

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el
goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos.
Expand All @@ -24,6 +25,11 @@ bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y
deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.

Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe
garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el
cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes
respectivas.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
Expand All @@ -32,9 +38,9 @@ y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como
la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La
Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar
tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera
inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de
Expand Down Expand Up @@ -67,17 +73,22 @@ Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del
deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme
a las leyes en la materia.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas
que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para
recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho
años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de
sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de
pobreza.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una
pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente
menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas
que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas
menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a
recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos
que fije la ley.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por
parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la
Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta
prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco
años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a
todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no
contributiva de adultos mayores.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de
todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con
Expand All @@ -89,9 +100,16 @@ Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad
vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a
través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que
propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y
cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación,
entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, para esos efectos.
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el
Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres,
adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades
para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los
artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de
esta Constitución.

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes
y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los
derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de
recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los
recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto
del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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