From a18cc69f4478bf42971484aefd28c7de98434e12 Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: =?UTF-8?q?V=C3=ADctor=20Manuel=20J=C3=A1quez=20Leal?= Date: Sat, 24 Feb 2024 13:18:23 +0100 Subject: [PATCH] =?UTF-8?q?Art=C3=ADculo=2025,=2027=20y=2028?= MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset=UTF-8 Content-Transfer-Encoding: 8bit DECRETO por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2024 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742012&fecha=31/10/2024 Se reforman: + el párrafo quinto del artículo 25 + los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 + el párrafo cuarto del artículo 28 --- CPEUM/025.rst | 10 +++++----- CPEUM/027.rst | 24 +++++++++++++----------- CPEUM/028.rst | 34 ++++++++++++++++++++-------------- CPEUM/T262.rst | 19 +++++++++++++++++++ CPEUM/toc.rst | 10 ++++++++++ 5 files changed, 67 insertions(+), 30 deletions(-) create mode 100644 CPEUM/T262.rst diff --git a/CPEUM/025.rst b/CPEUM/025.rst index 86f0a0f1..8a032fa4 100644 --- a/CPEUM/025.rst +++ b/CPEUM/025.rst @@ -29,7 +29,7 @@ desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el -control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su +control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y @@ -38,11 +38,11 @@ dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás -actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así -como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su +actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como +el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y -rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará -las demás actividades que podrán realizar. +rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán +realizar. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del diff --git a/CPEUM/027.rst b/CPEUM/027.rst index 63393ab5..5dfbf06f 100644 --- a/CPEUM/027.rst +++ b/CPEUM/027.rst @@ -93,14 +93,16 @@ concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose -de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde -exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema -eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y -distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán -concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con -particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que -determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las -demás actividades de la industria eléctrica. +de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. +Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del +sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta +Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución +de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. +Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán +participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en +ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, +cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la +continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e @@ -108,10 +110,10 @@ imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a -empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con +empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con -el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas -del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los +el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del +Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. diff --git a/CPEUM/028.rst b/CPEUM/028.rst index 7108bc6a..a193b75b 100644 --- a/CPEUM/028.rst +++ b/CPEUM/028.rst @@ -28,20 +28,26 @@ mejor cuidado de sus intereses. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y -radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; -la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el -servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y -la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, -en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta -Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente -señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación -vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros -como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los -términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en -ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y -al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá -el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las -leyes de la materia. +radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía +nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y +el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán +preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y +proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando +el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de +la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio +público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la +exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en +los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta +Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las +empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes +que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los +ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son +áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del +artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su +rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al +otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el +dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes +de la materia. El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el diff --git a/CPEUM/T262.rst b/CPEUM/T262.rst new file mode 100644 index 00000000..79fe9fea --- /dev/null +++ b/CPEUM/T262.rst @@ -0,0 +1,19 @@ +**Primero** + +El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación +en el Diario Oficial de la Federación. + +**Segundo** + +El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales +a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las +adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias +correspondientes, en los términos de este. + +**Tercero** + +Se derogan los artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman +y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los +Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario +Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, que se +opongan a las disposiciones materia del presente Decreto. diff --git a/CPEUM/toc.rst b/CPEUM/toc.rst index 7d5dc8dd..8f900209 100644 --- a/CPEUM/toc.rst +++ b/CPEUM/toc.rst @@ -2338,3 +2338,13 @@ quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario. .. include:: T261.rst + +Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (262) +--------------------------------------------------- + +DECRETO por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los +párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del +artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, +en materia de áreas y empresas estratégicas. + +.. include:: T262.rst