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Artículo 19
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http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696943_20240205_1707785242.pdf

Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Penal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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ceyusa committed Jan 27, 2025
1 parent aebd2fe commit 9e5ed6b
Showing 1 changed file with 16 additions and 9 deletions.
25 changes: 16 additions & 9 deletions CPEUM/019.rst
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Expand Up @@ -12,23 +12,30 @@ comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez
ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o
violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio
doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de
casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,
corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y
ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en
debe ordenar la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso
o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión,
narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para
la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición,
importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución
de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como en los
de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de
personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines
electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento
ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en
cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada
de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos
con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de
armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y
la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en
contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad, y de la salud.
contra de la seguridad de la nación, de la salud y del libre desarrollo
de la personalidad, defraudación fiscal, contrabando, expedición,
enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas
facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados en los términos fijados por la ley.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la
libertad de los individuos vinculados a proceso.
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