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Artículo 65
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DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 65 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodos de
sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero del 2024
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715025&fecha=24/01/2024

Determina que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año
para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de
febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Se reforma:

+ el primer párrafo del artículo 65
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ceyusa committed Sep 12, 2024
1 parent 8c83754 commit 2c9445a
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7 changes: 2 additions & 5 deletions CPEUM/065.rst
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**Artículo 65**

El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para
celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el
artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del
1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo
periodo de sesiones ordinarias.
celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de
febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio,
discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de
Expand Down
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@@ -0,0 +1,28 @@
**Primero**

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

**Segundo**

La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la
LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1o.
de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

**Tercero**

La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y
LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1o.
de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

**Cuarto**

Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán
en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1o. de
septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.

**Quinto**

Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán
en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1o. de
septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030
9 changes: 9 additions & 0 deletions CPEUM/toc.rst
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Expand Up @@ -2281,3 +2281,12 @@ Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para
ocupar un cargo público.

.. include:: T255.rst

Artículos Transitorios de Decretos de Reforma (256)
---------------------------------------------------

DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo
65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

.. include:: T256.rst
3 changes: 3 additions & 0 deletions scripts/dictionary.txt
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Expand Up @@ -109,6 +109,9 @@ Juarico
Julian
LVII
LXII
LXIV
LXVI
LXVII
Labastida
Leopoldo
Lisandro
Expand Down

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