diff --git a/.dir-locals.el b/.dir-locals.el new file mode 100644 index 00000000..b8d98b9b --- /dev/null +++ b/.dir-locals.el @@ -0,0 +1,9 @@ +( + (nil . + ( + (fill-column . 72) + (indent-tabs-mode . nil) + (ispell-local-dictionary . "castellano") + ) + ) +) diff --git a/.github/workflows/main.yml b/.github/workflows/main.yml index 1156b54a..e640e72d 100644 --- a/.github/workflows/main.yml +++ b/.github/workflows/main.yml @@ -29,6 +29,10 @@ jobs: - name: Checkout uses: actions/checkout@v4 + - name: Maximum line length + run: | + awk '{ if (length($0) > 72) { print FILENAME " " FNR; exit 255 } }' CPEUM/[T0-9]*.rst + - name: Install python uses: actions/setup-python@v5 with: diff --git a/CPEUM/.dir-locals.el b/CPEUM/.dir-locals.el deleted file mode 100644 index dfb1f344..00000000 --- a/CPEUM/.dir-locals.el +++ /dev/null @@ -1,5 +0,0 @@ -( - (nil . ((fill-column . 72) - (indent-tabs-mode . nil) - (ispell-local-dictionary . "castellano"))) - ) diff --git a/CPEUM/006.rst b/CPEUM/006.rst index 19a2309d..353bd89c 100644 --- a/CPEUM/006.rst +++ b/CPEUM/006.rst @@ -66,8 +66,8 @@ A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la - información pública será sancionada en los términos que dispongan - las leyes. + información pública será sancionada en los términos que + dispongan las leyes. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio diff --git a/CPEUM/026.rst b/CPEUM/026.rst index f9ac4fd2..40589267 100644 --- a/CPEUM/026.rst +++ b/CPEUM/026.rst @@ -51,8 +51,8 @@ B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del - Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con - los principios de accesibilidad a la información, transparencia, + Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo + con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. diff --git a/CPEUM/077.rst b/CPEUM/077.rst index 7568cede..2695966a 100644 --- a/CPEUM/077.rst +++ b/CPEUM/077.rst @@ -4,8 +4,8 @@ Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. -II. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, - por medio de comisiones de su seno. +II. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la + Unión, por medio de comisiones de su seno. III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. diff --git a/CPEUM/100.rst b/CPEUM/100.rst index c1045d29..d6a94ae0 100644 --- a/CPEUM/100.rst +++ b/CPEUM/100.rst @@ -78,12 +78,13 @@ a. Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de nueva evaluación, y b. Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la - evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a - acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y - determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido - el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el - Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la - persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial. + evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se + niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta + un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. + Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la + evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la + destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para + el Poder Judicial. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo diff --git a/CPEUM/116.rst b/CPEUM/116.rst index f37aecef..cd5191f7 100644 --- a/CPEUM/116.rst +++ b/CPEUM/116.rst @@ -99,10 +99,10 @@ II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. - La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura - del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo - de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente - justificada a juicio de la Legislatura. + La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la + Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá + ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del + Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo @@ -243,8 +243,9 @@ IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las ley. d. Las autoridades electorales competentes de carácter - administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se - haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; + administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional + Electoral se haga cargo de la organización de los procesos + electorales locales; e. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social @@ -265,11 +266,12 @@ IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales; - g. Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento - público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a - la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo - se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que - pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; + g. Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, + financiamiento público para sus actividades ordinarias + permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los + procesos electorales. Del mismo modo se establezca el + procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su + registro y el destino de sus bienes y remanentes; h. Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y diff --git a/CPEUM/118.rst b/CPEUM/118.rst index e0818150..89715f3f 100644 --- a/CPEUM/118.rst +++ b/CPEUM/118.rst @@ -3,7 +3,8 @@ Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni - imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. + imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o + exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. diff --git a/CPEUM/T208.rst b/CPEUM/T208.rst index e6a108ff..8f926554 100644 --- a/CPEUM/T208.rst +++ b/CPEUM/T208.rst @@ -498,10 +498,10 @@ VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal. - El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación - Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las - acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este - artículo. + El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de + Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos + respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a + que se refiere este artículo. **Décimo Séptimo** @@ -522,13 +522,14 @@ II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de - telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus - redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los - concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, - bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el - cumplimiento del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo - tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca - las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura; + telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de + sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los + concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento + correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y + precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere + el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y + cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso + a su propia infraestructura; IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos diff --git a/CPEUM/T212.rst b/CPEUM/T212.rst index 0642d9e3..cdebf7c7 100644 --- a/CPEUM/T212.rst +++ b/CPEUM/T212.rst @@ -603,11 +603,11 @@ b. A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en Electricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades. - El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal de - Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su - creación, para que continúe operando sus redes del servicio público de - transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia - y seguridad. + El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal + de Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores + a su creación, para que continúe operando sus redes del servicio + público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, + eficiencia y seguridad. **Décimo Séptimo** diff --git a/CPEUM/T255.rst b/CPEUM/T255.rst index 9ce5839f..50bc26b8 100644 --- a/CPEUM/T255.rst +++ b/CPEUM/T255.rst @@ -1,11 +1,11 @@ **Primero** -El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el -Diario Oficial de la Federación. +El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su +publicación en el Diario Oficial de la Federación. **Segundo** -Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso -de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus -Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento -al presente Decreto. +Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el +Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, +deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea +necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.